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junio 10, 2015Servicios prestados en Colombia, utilizados únicamente en el exterior son considerados exentos del impuesto sobre las ventas
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C 16 Abril de 2015 100208221- 00498
Ref.: Radicado 100003106 del11/02/2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Fuentes formales Servicios Exentos - Requisitos
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 481
Ley 1607 artículos 55, 193
Decreto 2223 de 2013
Concepto 067578 del 23 de octubre de 2013 Concepto 082625 del 26 de diciembre de 2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través del radicado de la referencia el consultante pregunta si resulta aplicable lo preceptuado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, en el caso de una sociedad colombiana que presta los servicios de traducción de unos manuales, cuyo destinatario es una sociedad extranjera sin negocios en Colombia ni entidades vinculadas localizadas en el país, que harán parte de la venta del producto en una entidad pública colombiana.
En el escrito de consulta se mencionan como antecedentes:
'La sociedad extranjera suscribió un contrato con una entidad pública colombiana, para el suministro de unos bienes, cuyos manuales por expresa estipulación contractual deben ser traducidos al idioma español, para lo cual la sociedad contrató a una empresa colombiana.
Sobre el particular es necesario indicar que es función de este despacho resolver las consultas sobre interpretación y aplicación, en este caso de normas tributarias, lo que no puede afectar la labor de las diferentes áreas en donde se discuta la determinación y cobro de los impuestos administrados por la DIAN.
Esto significa que el cumplimiento de los supuestos y requisitos consagrados por la norma para que opere esta exención, no se agota con una respuesta por parte de la Administración Tributaria aun derecho de petición, sino con el acatamiento de los mismos. Por esta razón en el caso que se adelante el correspondiente proceso de discusión y determinación del impuesto, el cumplimiento de estos supuestos tendrá que demostrarse.
Hecha la anterior precisión, es importante señalar que los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas,' en la medida que se cumplan los presupuestos contenidos en el literal C) del artículo 481 del Estatuto Tributario y los requisitos que señale el decreto reglamentario 2223 de 2013.
En ese sentido el artículo 2° de! decreto 2223 de 2013 establece como requisitos para que opere esta exención:
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el articulo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;
b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;
ii. Contrato celebrado entre las partes;
C) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran su jetos al cumplimiento del presente requisito.
(..)
Respecto del requisito referente a la utilización del servicio total y exclusivamente fuera de Colombia, se trae a colación la doctrina vigente sobre el tema donde se ha concluido que esto supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador, tal como se ha señalado en el concepto 067578 del 23 de octubre de 2013 y el Consejo de Estado a través de sentencia de radicación 16165 del 26 de enero de 2009.
Igualmente la prestación del servicio debe hacerse en el país, de manera que los servicios terminados, extinguidos y/o ejecutados, por fuera de Colombia, no gozan de la exención.
La precisión sobre que la utilización del servicio debe hacerse total y exclusivamente fuera de Colombia cobra importancia para efectos de la consulta, en la medida que para este caso el resultado de la prestación del servicio, esto es, los manuales traducidos al idioma español se utilizan en Colombia por la entidad pública que adquirió el bien.
Lo anterior pese a que (según lo afirma el consultante) la entidad extranjera utilice el resultado del servicio en otros países donde se venda el bien y se exija la traducción del manual para su uso al idioma español, porque esto no desvirtúa el hecho que la utilización del servicio no se hace total y exclusivamente fuera de Colombia, requisito plasmado tanto en la ley como en el reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link
"Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL ÁLGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Servicios prestados en Colombia, utilizados únicamente en el exterior son considerados exentos del impuesto sobre las ventas
Servicios prestados en Colombia, utilizados únicamente en el exterior son considerados exentos del impuesto sobre las ventas
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C 16 Abril de 2015
100208221- 00498
Ref.: Radicado 100003106 del11/02/2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Fuentes formales Servicios Exentos – Requisitos
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 481
Ley 1607 artículos 55, 193
Decreto 2223 de 2013
Concepto 067578 del 23 de octubre de 2013 Concepto 082625 del 26 de diciembre de 2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través del radicado de la referencia el consultante pregunta si resulta aplicable lo preceptuado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, en el caso de una sociedad colombiana que presta los servicios de traducción de unos manuales, cuyo destinatario es una sociedad extranjera sin negocios en Colombia ni entidades vinculadas localizadas en el país, que harán parte de la venta del producto en una entidad pública colombiana.
En el escrito de consulta se mencionan como antecedentes:
‘La sociedad extranjera suscribió un contrato con una entidad pública colombiana, para el suministro de unos bienes, cuyos manuales por expresa estipulación contractual deben ser traducidos al idioma español, para lo cual la sociedad contrató a una empresa colombiana.
“La sociedad colombiana una vez preste el correspondiente servicio de traducción, enviará los manuales al país de residencia de la sociedad extranjera, donde serán editados, impresos y enviados a la entidad pública colombiana que adquirió el bien”.
Sobre el particular es necesario indicar que es función de este despacho resolver las consultas sobre interpretación y aplicación, en este caso de normas tributarias, lo que no puede afectar la labor de las diferentes áreas en donde se discuta la determinación y cobro de los impuestos administrados por la DIAN.
Esto significa que el cumplimiento de los supuestos y requisitos consagrados por la norma para que opere esta exención, no se agota con una respuesta por parte de la Administración Tributaria aun derecho de petición, sino con el acatamiento de los mismos. Por esta razón en el caso que se adelante el correspondiente proceso de discusión y determinación del impuesto, el cumplimiento de estos supuestos tendrá que demostrarse.
Hecha la anterior precisión, es importante señalar que los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas,’ en la medida que se cumplan los presupuestos contenidos en el literal C) del artículo 481 del Estatuto Tributario y los requisitos que señale el decreto reglamentario 2223 de 2013.
En ese sentido el artículo 2° de! decreto 2223 de 2013 establece como requisitos para que opere esta exención:
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el articulo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;
b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;
ii. Contrato celebrado entre las partes;
iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
C) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran su jetos al cumplimiento del presente requisito.
(..)
Respecto del requisito referente a la utilización del servicio total y exclusivamente fuera de Colombia, se trae a colación la doctrina vigente sobre el tema donde se ha concluido que esto supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador, tal como se ha señalado en el concepto 067578 del 23 de octubre de 2013 y el Consejo de Estado a través de sentencia de radicación 16165 del 26 de enero de 2009.
Igualmente la prestación del servicio debe hacerse en el país, de manera que los servicios terminados, extinguidos y/o ejecutados, por fuera de Colombia, no gozan de la exención.
La precisión sobre que la utilización del servicio debe hacerse total y exclusivamente fuera de Colombia cobra importancia para efectos de la consulta, en la medida que para este caso el resultado de la prestación del servicio, esto es, los manuales traducidos al idioma español se utilizan en Colombia por la entidad pública que adquirió el bien.
Lo anterior pese a que (según lo afirma el consultante) la entidad extranjera utilice el resultado del servicio en otros países donde se venda el bien y se exija la traducción del manual para su uso al idioma español, porque esto no desvirtúa el hecho que la utilización del servicio no se hace total y exclusivamente fuera de Colombia, requisito plasmado tanto en la ley como en el reglamento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link
«Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Atentamente,
YUMER YOEL ÁLGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina