Presentación Estados Financieros NIIF 2017 Supersociedades
diciembre 7, 2016Depreciacion Activos Menores a 50 UVT
agosto 31, 2017CIRCULAR EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 201-0000010 >
Señores
Representantes legales
Contadores
Revisores fiscales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 2 de preparadores de información y que aplican el Título II de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015
Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016
Normas Internacionales de Información Financiera
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales'), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN. Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 -40 NIIF Pymes Individual
Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - 50 NIIF Pymes Separado
La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los articulos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.
Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el articulo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva.
Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmastercsupersociedades.gov.co. En el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados
Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016— Sociedad en liquidación voluntaria".
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia, que estén en liquidación voluntaria, deberán remitir la información financiera en el Informe 16 - Estado de Liquidación Voluntaria, a través del sistema Storm. Para el efecto, la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993 y su reporte deberá hacerse conforme lo dispone la Circular Externa que se expida para el efecto.
1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, separados e individuales, según NIIF Pymes
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No.1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):
Los estados financieros de fin de ejercicio se deben reportar certificados y dictaminados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
1.3 Documentos adicionales
Los estados financieros de fin de ejercicio sólo se entenderán recibidos en la medida en que también se hubieren presentado los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT.
En el evento de que los documentos no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados de¡ original en formato .pdf, a través de la sección "Presentación Informes Empresariales", sub sección "Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 2 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.
1.3.1 Las Entidades Empresariales vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos:
El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento de¡ artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número de¡ documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación de¡ número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
El dictamen del revisor fiscal
Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del ejercicio y componentes del otro resultado integral (ORI), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.
1.3.2 Las Entidades Empresariales inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos:
El documento mediante el cual el representante legal y contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del ejercicio y componentes del otro resultado integral (ORI), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.
El informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, podrán ser solicitados por la Superintendencia en cualquier momento.
2. Presentación de estados financieros consolidados y documentos adicionales
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero anterior, deberán presentar, además de los estados financieros separados, los estados financieros consolidados a más tardar el 23 de mayo de 2017.
Para este efecto, deberán diligenciar el Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - 60 NIIF Pymes - Consolidados, mediante la herramienta XBRL Express, o cualquiera otra que soporte el lenguaje estándar XBRL. Las cifras deberán diligenciarse en miles de pesos y presentarse por el Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN.
Las Entidades Empresariales obligadas a presentar estados financieros combinados deberán reportar dicha información a través del Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 - 60 NllF Pymes - Consolidados, a más tardar el 23 de mayo de 2017.
Junto con los estados financieros consolidados deberán presentarse los documentos adicionales relacionados a continuación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío de la información financiera consolidada:
a. Certificación de los estados financieros consolidados, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal de quien consolida.
b. Notas a los estados financieros consolidados.
c. Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995
d. Dictamen del revisor fiscal.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección "Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual deberá asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 2 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.
Los estados financieros consolidados sólo se entenderán recibidos oportunamente en la medida en que también se hubieren presentado los documentos adicionales que los complementan. En el evento de no ser aportados en el plazo establecido, se entenderán presentados de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
3. Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales en acuerdos recuperatorios
La Entidades Empresariales que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o una cualquiera de las Cámaras de Comercio del país y las Entidades Empresariales que fueren admitidas a un proceso de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución, deberán reportar los estados financieros de fin de ejercicio, correspondientes al período del 10 de enero al 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Los estados financieros deberán ser presentados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No.1 anterior, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV). Para tales efectos, se deberá utilizar el Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio-Corte 2016 -40 NIIF Pymes Individual en caso de que los estados financieros sean individuales, o el Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016
- 50 NIIF Pymes Separado, en caso de que sean separados.
Así mismo, se deberán presentar, junto con los estados financieros de fin de ejercicio, los documentos adicionales de que tratan las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 del 8 de agosto de 2016, según corresponda.
Adicionalmente, estas Entidades Empresariales deberán reportar la información específica sobre el proceso que adelantan, de acuerdo con lo requerido en el "Informe 03A - 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación", a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN.
Debe advertirse que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta Circular, no sustituye ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 de¡ 8 de agosto de 2016 mencionadas.
Debido proceso especial
Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La Superintendencia solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada de la Entidad Empresarial.
Registro y presentación de información en SIRFIN
En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
• Efectuar el registro de las Entidades Empresariales.
• Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
• Descargar el software y los manuales de diligenciamiento. Enviar los archivos con extensión .XBRL.
• Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf. Consultar el estado de] envío.
• Descargar archivos de años anteriores.
• Consultar respuestas a posibles errores de envío.
• Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá efectuarse mediante la sección "Presentación Informes
Empresariales" del portal www.supersociedades.ciov.co.
Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección "Envío de documentos adicionales" de nuestro portal.
6. Generalidades
6.1. Sobre el programa XBRL Express
Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema.
Las licencias del sistema están disponibles sólo para las Entidades Empresariales objeto de este requerimiento; si la Entidad Empresarial ya cuenta con el referido sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.
El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta:
Mis Documentos \ Mis archivos XBRL
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Para prestar un mejor servicio a sus usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explica paso por paso cada procedimiento.
Las Entidades Empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a efinancierossupersociedades.pov.co en el que se informe la situación, para lo cual se deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe que desea transmitir.
6.2. Sobre el reporte de información
La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 de manera que, en ningún caso, admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría.
Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdt en los términos del artículo 50 de la Ley 527 de 1999, según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo estatuto, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses.
Los estados financieros reportados por las Entidades Empresariales estarán a disposición del público en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.ciov.co.
• Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las Entidades Empresariales:
• Correo electrónico : efinancierossupersociedades.gov.co
• Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., a partir del 27 de marzo de 2017)
• Atención telefónica en los siguientes números:
• Bogotá:3245777-2201000 Ext 7177
• Barranquilla: 3858069 - 3858094 -3858076 Y 3858173 Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533 Cartagena: 6646051- 6642429 - 6646052
• Cali: 6880404
• Medellín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003 Manizales: 8847393 — 8847810 - 8847987
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Francisco Reyes Villamizar
Superintendente de Sociedades
Presentación Estados Financieros NIIF 2017 Supersociedades
Presentación Estados Financieros NIIF 2017 Supersociedades
CIRCULAR EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 201-0000009
Señores
Representantes legales
Contadores
Revisores fiscales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 de preparadores de información y que aplican el Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015
Referencia: Solicitud de estados financieros año 2016
Normas Internacionales de Información Financiera
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular «Entidades Empresariales»), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2016 y documentos adicionales
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN. Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:
Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 -10 NIIF Plenas Individual
Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 – 20 NIIF Plenas Separado
La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.
1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.
Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el articulo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva.
Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmastersupersociedades.gov.co. En el «asunto» del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: «Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016— Sociedad en liquidación voluntaria».
Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente de la Superintendencia, que estén en liquidación voluntaria, deberán remitir la información financiera en el Informe 16 – Estado de Liquidación Voluntaria, a través del sistema Storm. Para el efecto, la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993 y su reporte deberá hacerse conforme lo dispone la Circular Externa que se expida para el efecto.
1.2 Plazos para el envio de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016, separados e individuales, según NllF Plenas
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No.1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):
http://www.auditoriaygestion.co/wp-content/uploads/2016/12/circular-niif-2017-grupo-1.png
Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentada en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico efinancierossupersociedades.gov.co.
Los estados financieros de fin de ejercicio se deberán reportar certificados y dictaminados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
1.3 Documentos adicionales
Los estados financieros de fin de ejercicio sólo se entenderán recibidos en la medida en que también se hubieren presentado los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envio de la información financiera según su número de NIT.
En el evento de que los documentos no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección «Presentación Informes Empresariales», sub sección «Envío de documentos adicionales» del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 2 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.
1.3.1 Las Entidades Empresariales vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos:
El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
El dictamen del revisor fiscal
d. Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del ejercicio y componentes del otro resultado integral (ORI), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.
1.3.2 Las Entidades Empresariales inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos:
El documento mediante el cual el representante legal y contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado integral del ejercicio y componentes del otro resultado integral (ORI), de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, escaneadas del original en formato .pdf.
El informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, podrán ser solicitados por la Superintendencia en cualquier momento.
2. Presentación de estados financieros consolidados y documentos adicionales
Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero anterior, deberán presentar, además de los estados financieros separados, los estados financieros consolidados a más tardar el 23 de mayo de 2017.
Para este efecto, deberán diligenciar el Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 – 30 NIIF Plenas – Consolidados, mediante la herramienta XBRL Express, o cualquiera otra que soporte el lenguaje estándar XBRL. Las cifras deberán diligenciarse en miles de pesos y presentarse por el Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN.
Las Entidades Empresariales obligadas a presentar estados financieros combinados deberán reportar dicha información a través del Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016 – 30 NIIF Plenas – Consolidados, a más tardar el 23 de mayo de 2017.
Junto con los estados financieros consolidados deberán presentarse los documentos adicionales relacionados a continuación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío de la información financiera consolidada:
Certificación de los estados financieros consolidados, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal de quien consolida.
Notas a los estados financieros consolidados.
Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
Dictamen del revisor fiscal.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdt a través de la sección «Envío de documentos adicionales» del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual deberá asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 2 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.
Los estados financieros consolidados sólo se entenderán recibidos oportunamente en la medida en que también se hubieren presentado los documentos adicionales que los complementan. En el evento de no ser aportados en el plazo establecido, se entenderán presentados de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
3. Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales en acuerdos recuperatorios
La Entidades Empresariales que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o una cualquiera de las Cámaras de Comercio de¡ país y las Entidades Empresariales que fueren admitidas a un proceso de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución, deberán reportar los estados financieros de fin de ejercicio, correspondientes al período dell0 de enero al 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Los estados financieros deberán ser presentados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No.1 anterior, de acuerdo con los dos últimos dígitos de¡ NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV). Para tales efectos, se deberá utilizar el Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio-Corte 2016 -10 NIIF Plenas Individual en caso de que los estados financieros sean individuales, o el Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016
– 20 NIIF Plenas Separado, en caso de que sean separados.
Así mismo, se deberán presentar, junto con los estados financieros de fin de ejercicio, los documentos adicionales de que tratan las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 del 8 de agosto de 2016, según corresponda.
Adicionalmente, estas Entidades Empresariales deberán reportar la información específica sobre el proceso que adelantan, de acuerdo con lo requerido en el «Informe 03A – 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación», a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN.
Debe advertirse que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta Circular, no sustituye ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 deI 8 de agosto de 2016 mencionadas.
Debido proceso especial
Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La Superintendencia solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 deI artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada de la Entidad Empresarial.
Registro y presentación de información en SIRFIN
En la sección «Presentación Informes Empresariales» del portal www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
• Efectuar el registro de las Entidades Empresariales.
• Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
• Descargar el software y los manuales de diligenciamiento. Enviar los archivos con extensión .XBRL.
• Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf. Consultar el estado del envío.
• Descargar archivos de años anteriores.
• Consultar respuestas a posibles errores de envío.
• Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá efectuarse mediante la sección «Presentación Informes Empresariales» del portal www.supersociedades.gov.co.
Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección Envío de documentos adicionales» de nuestro portal.
6. Generalidades
6.1. Sobre el programa XBRL Express
Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema.
Las licencias del sistema están disponibles sólo para las Entidades Empresariales objeto de este requerimiento; si la Entidad Empresarial ya cuenta con el referido sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.
El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta:
Mis Documentos Mis archivos XBRL
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Para prestar un mejor servicio a sus usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explica paso por paso cada procedimiento.
Las Entidades Empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a efinancierossuøersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo cual se deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe que desea transmitir.
6.2. Sobre el reporte de información
La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados .con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 de manera que, en ningún caso, admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría.
Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del artículo 50 de la Ley 527 de 1999, según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 de¡ mismo estatuto, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses.
Los estados financieros reportados por las Entidades Empresariales estarán a disposición de¡ público en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co.
Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las Entidades Empresariales:
• . Correo electrónico efinancierossupersociedades.gov.co
• Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., a partir del 27 de marzo de 2017)
• Atención telefónica en los siguientes números:
• Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177
• Barranquilla: 3858069 – 3858094 -3858076 Y 3858173 Bucaramanga: 6381544 — 6781541 -6781533 Cartagena: 6646051- 6642429 – 6646052
• Cali: 6880404
• Medellín: 3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003 Manizales: 8847393 — 8847810 – 8847987
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Francisco Reyes Villamizar
Superintendente de Sociedades
Notas a los estados financieros consolidados.
Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
Dictamen del revisor fiscal.
Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdt a través de la sección «Envío de documentos adicionales» del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual deberá asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 2 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.
Los estados financieros consolidados sólo se entenderán recibidos oportunamente en la medida en que también se hubieren presentado los documentos adicionales que los complementan. En el evento de no ser aportados en el plazo establecido, se entenderán presentados de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
3. Información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales en acuerdos recuperatorios
La Entidades Empresariales que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o una cualquiera de las Cámaras de Comercio de¡ país y las Entidades Empresariales que fueren admitidas a un proceso de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución, deberán reportar los estados financieros de fin de ejercicio, correspondientes al período dell0 de enero al 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
Los estados financieros deberán ser presentados en el año 2017, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No.1 anterior, de acuerdo con los dos últimos dígitos de¡ NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV). Para tales efectos, se deberá utilizar el Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio-Corte 2016 -10 NIIF Plenas Individual en caso de que los estados financieros sean individuales, o el Informe 01 – Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2016
– 20 NIIF Plenas Separado, en caso de que sean separados.
Así mismo, se deberán presentar, junto con los estados financieros de fin de ejercicio, los documentos adicionales de que tratan las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 del 8 de agosto de 2016, según corresponda.
Adicionalmente, estas Entidades Empresariales deberán reportar la información específica sobre el proceso que adelantan, de acuerdo con lo requerido en el «Informe 03A – 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación», a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN.
Debe advertirse que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta Circular, no sustituye ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas número 100-000004 y 100-000005 deI 8 de agosto de 2016 mencionadas.