Modificación Expedición factura electrónica sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca Grupo 6
noviembre 4, 2020Descuento tributario y tarifas Impuesto Industria y Comercio Bogotá 2021 Acuerdo 780
enero 6, 2021Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1241
RAD: 905690
Bogotá, D.C. 07/10/2020
Tema Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Descriptores Autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario
Fuentes formales Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Oficio DIAN N° 902167 de 2020
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con los aportes recibidos por los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿dichos ingresos fiscales hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial de que trata el artículo 1 del decreto 2201 de 2016?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, este Despacho se pronunció mediante Oficio N° 902167 del 9 de junio de 2020, así:
“b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.” (resaltado fuera de texto).
En segundo lugar, respecto a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta contemplada en los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
2201 de 2016, es importante tener en cuenta que ésta se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el citado impuesto. En efecto, el artículo 1.2.6.7 ibídem señala que, salvo casos especiales, “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto ” (resaltado fuera de texto).
Asimismo, el artículo 1.2.6.8 ibídem indica que esta autorretención “se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta” realizado al contribuyente, de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a la misma. Esta disposición también aclara que “No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario” (resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, los aportes estatales recibidos con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por las sociedades nacionales y asimiladas, en su calidad de beneficiarias del mismo, forman parte de la base mensual para calcular la autorretención especial de que tratan los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016; desde luego, siempre y cuando dichas sociedades nacionales y asimiladas cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.
Bogotá D.C.
Proyectó: Juan Camilo Lozano Torres
Revisó: Alfredo Ramírez Castañeda
RAD: 905690
Bogotá, D.C. 07/10/2020
Tema Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Descriptores Autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario
Fuentes formales Artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Oficio DIAN N° 902167 de 2020
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con los aportes recibidos por los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿dichos ingresos fiscales hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial de que trata el artículo 1 del decreto 2201 de 2016?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, este Despacho se pronunció mediante Oficio N° 902167 del 9 de junio de 2020, así:
“b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.” (resaltado fuera de texto).
En segundo lugar, respecto a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta contemplada en los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionados por el Decreto
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
2201 de 2016, es importante tener en cuenta que ésta se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el citado impuesto. En efecto, el artículo 1.2.6.7 ibídem señala que, salvo casos especiales, “Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto ” (resaltado fuera de texto).
Asimismo, el artículo 1.2.6.8 ibídem indica que esta autorretención “se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta” realizado al contribuyente, de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a la misma. Esta disposición también aclara que “No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario” (resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, los aportes estatales recibidos con ocasión del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por las sociedades nacionales y asimiladas, en su calidad de beneficiarias del mismo, forman parte de la base mensual para calcular la autorretención especial de que tratan los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016; desde luego, siempre y cuando dichas sociedades nacionales y asimiladas cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.2.6.6 ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.
Bogotá D.C.
Proyectó: Juan Camilo Lozano Torres
Revisó: Alfredo Ramírez Castañeda
Según el concepto 1241 de la Dian la Autorretencion aportes PAEF tiene el siguiente tratamiento tributario