Certificación no estar obligado declarar renta en Colombia
octubre 31, 2018Ica y Reteica en ESAL
noviembre 28, 2018Ref: Radicado 000056 del 23/03/2018
Cordial saludo, Sr. :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.
En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas;
- Las entidades sin animo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando reciban aportes de sus afiliados?
- Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas son:
a)En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En las ventas a consumidores finales.
Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por ios asociados de entidades sin ánimo de lucro.
De igual manera el artículo 515 ibídem consagra quienes y cuando se está obligado a expedir factura:
"ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales "
Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.
De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la misma;
"Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable".
Se anexa el Oficio No,06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica. /
Atentamente ,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Director de Gestión de Normativa y Doctrina.,
ESAL Obligación Facturación Aportes o Donaciones
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
.
servicios de outsourcing contable
empresas de outsourcing contable
empresas de auditoria
firmas de auditoria
Ref: Radicado 000056 del 23/03/2018
Cordial saludo, Sr. :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la
Entidad.
En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas;
– Las entidades sin animo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando
reciban aportes de sus afiliados?
– Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los
eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas
son:
a)En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En
las ventas a consumidores finales.
Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la
expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por ios asociados de entidades sin
ánimo de lucro.
De igual manera el artículo 515 ibídem consagra quienes y cuando se está obligado a expedir
factura:
«ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales »
Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los
asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de
ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.
De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario,
consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la
misma;
«Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente
Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los
ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable».
Se anexa el Oficio No,06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la
normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras
bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.qov.co
siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión
Jurídica. /
Atentamente ,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Directora de Gestión de Normativa y Doctrina.,
fadeIn