Retención en la Fuente
abril 6, 2024Criterios grupo 3 NIIF
abril 6, 2024
- 1. Estampillas Distritales: hechos generadores, sujetos activos, pasivos, causación, base gravable, tarifa y exclusiones
En materia de estampillas, esta Dirección Jurídica a través del radicado 2022EE1154 del 09 de enero de 2020, expidió un concepto unificador donde realizó el análisis de cada una de las estampillas que se causan en el Distrito Capital, sus hechos generadores, los sujetos pasivos, así como las exclusiones, del cual vale la pena traer a colación los aspectos que se relacionan a continuación:
“a. Síntesis del hecho generador de las estampillas distritales
El hecho generador o gravable es la situación de hecho que genera la obligación tributaria, o el presupuesto fáctico que origina la correspondiente obligación fiscal:
- Estampilla Universidad Pedagógica, el Acuerdo Distrital 568 de 2014 dispone:
“Artículo 2°. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional", se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá”. (Negrilla fuera del texto)
- Estampilla Universidad Distrital, el Acuerdo Distrital 696 de 2017 establece:
“Artículo Segundo. Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital y la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista”. (Negrilla fuera del texto)
- Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, el Acuerdo Distrital 669 de 2017 también establece como hecho generador la suscripción de un contrato con una entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito:
“Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009”. (Negrilla fuera de texto)
“Artículo 6. Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores”
- Estampilla Pro – Cultura de Bogotá, el Acuerdo Distrital 187 de 2005, dispone:
Artículo Sexto. Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.” (Negrilla fuera del texto)
Artículo Séptimo. Exclusiones. Están excluidos del pago de la estampilla "PRO CULTURA", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores.
De conformidad con lo expuesto, el hecho generador de la obligación tributaria en cada estampilla se deriva de aquel acuerdo de voluntades en el que existe una contraprestación a favor de la entidad estatal a cambio de un precio, es decir, acuerdos de voluntades marcados por la existencia de ánimo de lucro de por lo menos una de las partes. Lo cual se confirma con la mención de la retención de las sumas correspondientes a las estampillas a partir de los pagos y los pagos anticipados que realiza la entidad al contratista, tal como lo contemplan las normas expuestas.
En resumen, los hechos generadores de las estampillas distritales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
ESTAMPILLA |
HECHO GENERADOR |
Universidad Distrital |
Suscribir y/o adicionar contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con fa Universidad Distrital, con el fin de prestar un servicio, construir una obra o transferir el derecho de dominio a título oneroso, o cualquier otra actividad con ánimo de lucro. |
Universidad Pedagógica |
Suscribir y adicionar contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. |
Para el Bienestar del Adulto Mayor |
Suscribir y/o adicionar contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital; con el fin de prestar un servicio, construir una obra o transferir el derecho de dominio a título oneroso, o cualquier otra actividad con ánimo de lucro |
Pro - Cultura de Bogotá |
Adicionalmente, el concepto aludido respecto del sujeto pasivo y las exclusiones de estas estampillas precisó:
“4. El sujeto pasivo de las estampillas y sus exclusiones
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha diferenciado entre el sujeto pasivo “de iure” del sujeto pasivo “de facto”. A los primeros corresponde formalmente pagar el impuesto, mientras los últimos son los que soportan económicamente el impuesto. Así, en Sentencia C - 412 de
1996, se señala:
“(…) En los tributos directos, como el impuesto a la renta, en general ambos sujetos coinciden, pero en cambio, en los impuestos indirectos (…) el sujeto pasivo de iure no soporta económicamente la contribución, pues traslada su costo al consumidor final. (…)”
Ahora bien, interesa para este documento únicamente el sujeto pasivo de iure, es decir el obligado a pagar el tributo. Como se vio, estarán obligados a pagar las estampillas aquellas personas naturales o jurídicas que suscriban contratos o adiciones con las entidades del Distrito con el fin de prestar un servicio, construir una obra o transferir el dominio de un bien a título oneroso o que pacten cualquier otra actividad con ánimo de lucro. Salvo aquellas que se encuentren exceptuadas.
A continuación, se presentan de manera resumida los sujetos pasivos y las exenciones de cada estampilla:
ESTAMPILLA |
SUJETO PASIVO |
EXCLUSIONES |
PRO-CULTURA |
Personas naturales y jurídicas que suscriban contratos y/o adiciones con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con el fin de prestar un servicio, construir una obra, transferir el derecho de dominio de un bien a título oneroso o cualquier otra actividad con ánimo de lucro. (Artículo 4º del Acuerdo Distrital 187 de 2005) |
Los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores. (artículo 7 del Acuerdo 187 de 2005) |
PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR |
Personas naturales y jurídicas que suscriban contratos y/o adiciones con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con el fin de prestar un servicio, construir una obra, transferir el derecho de dominio de un bien a título oneroso o cualquier otra actividad con ánimo de lucro. (Artículo 3 del Acuerdo Distrital 188 de 2005) |
Los convenios interadministratívos y los contratos que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. (Artículo 6 del Acuerdo Distrital 669 de 2017) |
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA |
Personas naturales o jurídicas (públicas o privadas) que suscriba y/o adicionen contratos de. estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. (artículo 2° Acuerdo Distrital 568 de 2014). |
N/A |
UNIVERSIDAD DISTRITAL |
Personas naturales o jurídicas (públicas o privadas) que suscriban contratos y/o adiciones con los organismos y entidades de la administración |
Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las |
central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, con el fin de prestar un servicio, construir una obra, transferir el derecho de dominio de un bien a título oneroso o cualquier otra actividad con ánimo de lucro. (Artículo 2º del Acuerdo Distrital 696 de 2017)
conexas con las anteriores, que realicen las entidades públicas distritales están excluidas del pago de la estampilla. Igualmente se excluyen de dicho pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las
315 Unidades de Valor Tributario
— UVT par concepto de honorarios mensuales.
(artículo 1 del Decreto Distrital 250 de 2018)
Dado que las exclusiones establecidas en las normas que regulan la estampilla el beneficio del adulto mayor y Pro - Cultura incluyen la mención de las entidades de derecho público, resulta necesario precisar este concepto con el fin de clarificar en que punto operan ese tipo de exclusiones.
Conviene entonces, traer a colación la definición del Código Contencioso Administrativo de entidad pública, con el fin de hacerla extensiva en este escenario. El artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 señala: “(…) se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%”.
Cualquier entidad que encaje dentro de esta descripción se encontrará excluida del pago de las estampillas Procultura y para el beneficio del adulto mayor cuando suscriba contratos o adiciones con las entidades distritales, salvo que una norma tributaria especial establezca que determinada entidad no puede ser considerada entidad pública para efectos tributarios, o simplemente señale que no será considerada entidad pública para efectos del cobro de las mencionadas estampillas.”
(…)
Con fundamento en lo anterior se pasa a analizar la base gravable y la tarifa en las normas que regulan las estampillas distritales:
- En lo referente a la Estampilla Universidad Pedagógica el Acuerdo Distrital 568 de 2014 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales”. (Negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO 6°. La estampilla que se fija a favor de la Universidad Pedagógica Nacional es del punto cinco por ciento (0,5%) del valor bruto de los contratos descritos en el artículo (2) del presente Acuerdo; en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Distrito Capital.
Adicionalmente, el Decreto Distrital 584 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 176 de 2015, establece el momento de exigibilidad del tributo al señalar en su artículo 1*:
“Artículo 1°.- Responsables del recaudo. Las entidades públicas distritales serán agentes de retención de la "Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos que suscriban
cuyo objeto sea estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública, de las adiciones a los mismos que suscriban el cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor bruto pagado.
En ese sentido, el hecho generador será la suscripción de los ya referidos acuerdos de voluntad, en ese momento nace la obligación tributaria, cuya base gravable será el valor del contrato, sin embargo, el tributo solamente será exigible cuando la entidad estatal pague o pague de manera anticipada al contratista. La tarifa será del 0.5% de lo pagado, lo que al final de la ejecución contractual corresponderá al 0.5% de la base gravable; es decir, del valor final del contrato.
- En el caso de la estampilla Universidad Distrital, el Acuerdo Distrital 696 de 2017 señala en su artículo segundo:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Sujeto Pasivo, Causación y Tarifa. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la misma Universidad Distrital y la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, equivalente al uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.
Por su parte, el Decreto Distrital 250 de 2018 establece en su artículo 1°:
“Artículo 1°. RESPONSABLES. Los organismos y entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos del Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas serán responsables de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
50 afios” por lo cual deben descontar, el uno punto uno por ciento (1.1%) del valor del pago anticipado, si lo hubiere y de cada cuenta que proceda, sin incluir el IVA; que se le pague al contratista, salvo en
los convenios interadministrativos celebrados entre ellas.
La interpretación armónica de los anteriores postulados en conjunto con la naturaleza del hecho generador permite concluir que el pago por parte del contratista o el descuento por parte de la entidad contratante del 1.1% de cada pago o pago anticipado que realice ésta al contratista, constituye exclusivamente una forma de hacer exigible la obligación tributaria a través de liquidaciones parciales, teniendo en cuenta que la base gravable será en todo caso
el valor o precio del contrato.
- Lo expuesto respecto de la estampilla Universidad Distrital es igualmente aplicable tanto a la estampilla para el Beneficio del Adulto Mayor, como Pro-Cultura. En el caso de la primera el Acuerdo Distrital 669 de 2017 señala:
“ARTÍCULO 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4de la Ley 1276 de 2009".
Mientras que en el caso de la estampilla Pro- Cultura, el Acuerdo 187 de 2005, señala:
“ARTÍCULO 5. Causación. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO-CULTURA", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.