<strong>OFICIO 220-061112 DEL 10 DE JUNIO DE 2019<br></br> REF: POSIBILIDAD LEGAL QUE TIENE UN ACCIONISTA PARA CEDER SU DERECHO DE INSPECCIÓN A UN TERCERO A QUIEN LE CEDIÓ SUS DERECHOS POLÍTICOS. </strong><br></br> Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: <br></br> “(…) Un accionista que ha cedido los derechos políticos a otro accionista para participar en las asambleas, ¿puede solicitar que le sea entregada el acta por parte de la administración donde el no actuó personalmente sino a quien se le cedió el derecho político? <br></br> De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. <br></br> Para resolver la inquietud propuesta, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 379 del Código de Comercio, cada acción confiere a su propietario, los siguientes derechos: (i) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; (ii) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; (iii) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; (iv) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y (v) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. <br></br> De la precitada norma se infiere que la ley confiere al titular de la acción, unos derechos económicos, tales como el de percibir proporcionalmente las utilidades que arroje el negocio de que se trate la empresa; el de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad y derechos políticos, dentro de los que se cuenta el derecho de votar las decisiones que le competen a ese máximo órgano social, así como el derecho de información que se concreta en el derecho de inspección de los libros y papeles sociales, que respecto de las sociedades anónimas puede ejercerse dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.(Numeral 4 del artículo 379 del Código de Comercio). <br></br> Ahora bien, comoquiera que la consulta se concreta en determinar si un accionista por el hecho de haber cedido los derechos políticos a otro accionista para participar en las asambleas, puede solicitar que le sea entregada el acta de la […]