Aprobacion de Politicas Contables Bajo NIIF
febrero 7, 2019Costos y deducciones Declaración de renta Personas naturales sentencia C-120 de 2018
mayo 22, 2019100208221- 001948
Bogotá, D.C. 0 7 NOV. 2018
Ref. Radicado 100061101 del 27/09/2018
Cordial saludo, señora:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en ¡as consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala;
"Conforme con los argumentos expuestos, muy amable solicitamos su pronunciamiento confirmando la aplicación del numeral 6 de! artículo 476 del E.T, a los servidores de educación universitaria, y educación continuada y complementaria, prestados por los Hospitales Universitarios."
El numeral 6 del articulo 476 del Estatuto Tributario, señala:
476.—Modificado. L. 488/98, art. 48. Servidos excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(...)
6. Modificado. L. 1607/2012, art. 50. Los servicios de educador] prestados por establecimientos de educación preescolar, primaría, media e intermedia, superior y especial o no formar, reconocidos como tales por el gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los sen/icios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
(...)
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, está excluido dei impuesto sobre las ventas el servicio de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
En estas circunstancias. La ley define los establecimientos que presten el servicio de educación que están excluidos del citado beneficio.
En este orden de ideas, si el establecimiento que usted presenta en la consulta reúne los requisitos señalados, como beneficiario de la exención descrita en el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, tendrá derecfno a gozar del mismo, si del análisis que se haga, no se reúnen las condiciones exigidas, no podrá gozar del beneficio en comento.
Aunado a lo anterior, el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 que modificó el artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, define a los hospital universitario, como una institución prestadora de salud que proporciona entrenamiento universitario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en et link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO.CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
ESAL Obligación Facturación Aportes o Donaciones
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
.
https://www.auditoriaygestion.co/inicio/servicios/outsourcing/
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empresas de outsourcing contable
empresas de auditoria
firmas de auditoria
Ref: Radicado 000056 del 23/03/2018
Cordial saludo, Sr. :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la
Entidad.
En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas;
– Las entidades sin animo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando
reciban aportes de sus afiliados?
– Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los
eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas
son:
a)En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En
las ventas a consumidores finales.
Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la
expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por ios asociados de entidades sin
ánimo de lucro.
De igual manera el artículo 515 ibídem consagra quienes y cuando se está obligado a expedir
factura:
«ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales «
Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los
asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de
ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.
De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario,
consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la
misma;
«Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente
Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los
ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable».
Se anexa el Oficio No,06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la
normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras
bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.qov.co
siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión
Jurídica. /
Atentamente ,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Directora de Gestión de Normativa y Doctrina.,
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